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📊 Plan Económico Zona Rural Leader del "Litoral de la Janda y Los Alcornocales"

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Plan Económico Intervención 7119.2 del PEPAC 23-27 Andalucía

Logotipo LEADER
Conjunto logos 23-27
Asociación para el Desarrollo Rural del Litoral de la Janda y de Los Alcornocales
Centro Ganadero Montemarismas - Carretera Vejer-Barbate (CA-5203), KM. 0,150 - C.P. 11150 - Vejer de la Frontera (Cádiz)
Apartado de Correos 43 - Tlf. 956 44 70 00 | infogdr@jandalcornocales.org
🗂️1.0 Datos Generales de la Operación
DATOS GENERALES DE LA OPERACIÓN — indicar los mismos datos reflejados en la Solicitud de ayuda.
📝1.1 Gastos requeridos para la implementación de la operación
1.1.1. DESCRIPCIÓN Y PLANIFICACIÓN GENERAL DE TODOS LOS GASTOS DE LA OPERACIÓN (cumplimentar en el caso de que la operación no se subdivida en fases o actuaciones).

La operación para la que se solicita la ayuda se subdivide en fases o comprende diferentes actuaciones

Hay gastos necesarios para la ejecución de la operación para los que no se solicita la ayuda

🏷️1.2. Clasificación de la Ayuda (PEPAC 23-27)
🏷️1.3. Selección de Apartados de Gastos (Pestañas 3.1 a 3.5)
Habilita la tabla de inversiones sujetas a IVA (Inventariables y No Inventariables).
Habilita el presupuesto para ejecución de obras.
Habilita el apartado para costes de personal.
Habilita gastos de personal propio (Solo para proyectos NO PRODUCTIVOS).
Habilita el apartado para compra de terrenos e inmuebles.

Nota informativa: Consulta con el equipo técnico del GDR los gastos subvencionables de su operación. Los art. 10 y 11, así como, cada una de las líneas y tipologías de operaciones subvencionables establecidas en el Anexo I de las bases reguladoras, recogen los principios normativos de aplicación a los gastos subvencionables.

⚠️ HERRAMIENTA ORIENTATIVA — SIN VINCULACIÓN JURÍDICA

La información proporcionada tiene carácter meramente informativo y orientativo. No constituye validación ni resolución administrativa. La subvencionabilidad definitiva de los gastos será determinada por el Equipo Técnico del GDR en aplicación de las Bases Reguladoras (Orden publicada en BOJA n.º 29, de 12 de febrero de 2026). El beneficiario deberá estar a lo que se resuelva por el GDR competente.

🔍1.1. Orientación de Gastos Subvencionables

Consulte si un concepto de gasto puede ser subvencionable en su operación y en qué apartado del PEF debe incluirlo. Esta herramienta lee automáticamente la tipología y el carácter productivo/no productivo seleccionados en la pestaña de Datos Generales.

Operación activa en este expediente
Carácter: 
Tipología/s: 
Describa el gasto tal como aparece en la factura proforma o presupuesto
ℹ️ Cómo funciona este sistema y cómo hacer la consulta
¿Qué evalúa? La subvencionabilidad orientativa del gasto según el Anexo I de las Bases Reguladoras (Orden BOJA n.º 29, 12/02/2026) y el art. 10 y 11 de la misma.
¿Cómo describir el gasto? Use la denominación exacta que aparece en la factura proforma o presupuesto. Cuanto más precisa y completa sea la descripción, más fiable será el resultado.
¿Qué hacer con gastos muy específicos? Si la denominación comercial no es autoexplicativa, añada una breve aclaración del uso o destino del bien o servicio. Por ejemplo: «Baliza de señalización — para camino forestal de uso colectivo» es mejor que solo «Baliza».
Ejemplos de descripción correcta: «Honorarios de arquitecto para reforma de nave — hotel 3 estrellas» · «Tractor nuevo 80 CV para explotación olivarera» · «Software de gestión hotelera (PMS)» · «Publicidad en revista local — curso de formación para agricultores»
Importante: El resultado es orientativo. La admisibilidad definitiva la determina el Equipo Técnico del GDR en el Control Administrativo.
📖 Referencia rápida: exclusiones del art. 11 (BOJA 29/2026)  (clica para desplegar)
Gastos excluidos con carácter general para todas las tipologías — consúltalo antes de formular cualquier gasto
Gastos no subvencionables con carácter general — Orden BOJA n.º 29, 12/02/2026
Art. 11.1Gastos realizados con anterioridad a la solicitud de ayuda, salvo los supuestos expresamente previstos en las bases reguladoras
Art. 11.2Intereses deudores de cuentas bancarias · sanciones administrativas y penales · recargos tributarios · costas judiciales
Art. 11.3Amortizaciones de activos · contribuciones en especie aportadas por terceros
Art. 11.4IVA soportado cuando sea recuperable o compensable por la persona beneficiaria ante la AEAT
Art. 11.5Gastos de explotación normal u ordinaria de la persona beneficiaria que no generen valor añadido ni supongan mejora de la actividad habitual
Art. 11.6Gastos derivados de encomiendas de gestión a entes instrumentales o medios propios personificados
Art. 11.7.aAdquisición de terrenos cuando su importe supere el 10% del gasto total subvencionable de la operación
Art. 11.7.bAdquisición de derechos de producción agrícola o derechos de pago de la PAC
Art. 11.7.cCompra de animales · plantas anuales y su plantación
Art. 11.7.dInstalaciones de regadío, salvo las inversiones relacionadas con la generación de energía renovable en regadíos ya existentes
Art. 11.7.eForestación y reforestación que no resulten coherentes con los objetivos medioambientales y climáticos (Directrices paneuropeas)
Art. 11.7.fElectrificaciones rurales que requieran la cesión obligatoria de instalaciones a empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras de energía
Art. 11.7.gEn el arrendamiento con opción de compra: margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales y gastos de seguro del contrato de leasing
Art. 11.7.hBienes inmuebles destinados a uso residencial o vivienda — Excepción 1: uso turístico exclusivo y continuado (salvo VTAR reguladas en la Ley 13/2011 del Turismo de Andalucía, que sí son excluidas) — Excepción 2: alojamientos en centros sanitarios/sociales — Excepción 3: alojamiento temporal de trabajadores agrarios/forestales en la propia explotación
Art. 11.7.jInversiones de mera sustitución, mantenimiento o rehabilitación que no impliquen mejora ni modernización — Excepción: esta restricción NO aplica cuando la inversión se realiza sobre un bien considerado patrimonio rural (tipología 3.5)
Art. 11.7.kBienes no duraderos de ciclo corto (vida útil inferior a un ejercicio o insumos de consumo ordinario)
Art. 11.7.lBienes de equipo usados, de segunda mano, de ocasión o reacondicionados
📋 Referencia rápida: gastos subvencionables con carácter general — art. 10 (BOJA 29/2026)  (clica para desplegar)
Tipos de gasto admisibles para operaciones de inversión — aplica solo cuando la tipología seleccionada los contempla expresamente
Gastos subvencionables con carácter general — Orden BOJA n.º 29, 12/02/2026
Art. 10.3.a.1ºAdquisición de bienes inmuebles vinculados a la operación, incluida la compra o arrendamiento con opción de compra. Para terrenos, límite del 10% del gasto total subvencionable
Art. 10.3.a.2ºAdquisición de nueva maquinaria, nuevos equipos de producción y nuevos bienes de equipo, o arrendamiento con opción de compra, o diseño y construcción de nueva maquinaria para uso propio
Art. 10.3.a.3ºCostes generales vinculados a las inversiones de los apartados anteriores: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores; estudios de viabilidad; adquisición de patentes y licencias; costes de tasación, notaría y registro; permisos y licencias de obras
Art. 10.3.a.4ºAdquisición o desarrollo de programas informáticos, aplicaciones, software, activos con propiedad intelectual, sistemas de inteligencia artificial, soluciones cloud y soluciones de internet de las cosas
Art. 10.3.a.5ºObtención de certificados de calidad, medioambiente, gestión o trazabilidad, y homologación de sistemas, procesos y productos — Condición: solo si existe vinculación directa con gastos de los apartados 1º, 2º y 4º de la misma operación
Art. 10.3.bArrendamiento con opción de compra de inversiones: obligatorio ejercer la opción de compra con la ayuda concedida antes de finalizar el período de justificación (excluidos: margen del arrendador, refinanciación, gastos generales y seguro del contrato — art. 11.7.g)
Art. 10.3.cGastos generales de obra (máx. 13% s/PEM) y beneficio industrial (máx. 6% s/PEM) cuando la inversión implique ejecución de obras. Aplicable también a otros contratos sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público
Art. 10.3.a.6ºCostes de elaboración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes (específico de tipologías forestales)
Art. 10.3.cGastos de publicidad, difusión y comunicación relacionados con la operación subvencionada
Art. 10.3.dGastos de adaptación, rehabilitación o transformación de vehículos y equipos ya titularidad de la persona beneficiaria
Art. 10.3.eAdquisición de terrenos de uso agrícola o forestal de carácter rústico, con el límite del 10% del gasto total subvencionable
Art. 10.3.fGastos de conservación, protección, rehabilitación, restauración, recuperación y puesta en valor del patrimonio rural
Art. 10.4Costes de personal de nueva contratación vinculado directamente a la operación (cuenta ajena: salario + complementos + SS patronal + prestaciones obligatorias; cuenta propia: cuota sobre base mínima). Período máx.: 6 meses para empleo temporal, 12 meses para empleo permanente. Mantenimiento obligatorio 3 años
Art. 10.6Imputación objetiva y transparente de costes de personal propio ya contratado, acreditada mediante nóminas o documentación equivalente y proporcional a la dedicación real a la operación
✅ Gastos elegibles por operación seleccionada  (clica para desplegar)
Gastos subvencionables según el Anexo I — se actualizan al seleccionar la tipología y el carácter de la operación
Seleccione una operación y el carácter del proyecto en la pestaña 1. Datos Generales para ver los gastos subvencionables específicos del Anexo I.
🚫 Gastos excluidos por operación seleccionada  (clica para desplegar)
Gastos no subvencionables según el Anexo I — se actualizan al seleccionar la tipología. Aplica además lo del panel de exclusiones generales (art. 11)
Seleccione una operación y el carácter del proyecto en la pestaña 1. Datos Generales para ver los gastos no subvencionables específicos del Anexo I.
📄2.0. Relación de Facturas / Presupuestos Proforma
Relación de presupuestos / facturas proforma que se adjuntan. Estos datos se usarán como referencia en las hojas de gastos.
Nº Factura / Presupuesto Proforma Código del Archivo PDF Proveedor NIF / CIF Fecha Eliminar
📦3.1.0. Gastos Subvencionables sujetos a IVA (excl. obras) - Inversiones en Activos Materiales e Inmateriales Inventariables
LISTADO DETALLADO DE LOS GASTOS PARA LOS QUE SÍ SE SOLICITA LA AYUDA
GASTOS SUJETOS A IVA, excepto los gastos de realización de obras.
Código Denominación y descripción del gasto Factura / Presupuesto proforma Uds. Coste Ud. Total sin IVA % IVA IVA Total con IVA IVA recup. Sel.
TOTALES: 0,00 € 0,00 € 0,00 €
ℹ️ Cada gasto debe estar soportado por tres facturas/presupuestos proforma y solo hay que seleccionar 1.
🧾 Facturas seleccionadas
Código Denominación y descripción del gasto Factura / Presupuesto proforma Uds. Coste Ud. Total sin IVA IVA Total con IVA
COSTE TOTAL SIN IVA IVA Coste total con IVA
Subtotal Gasto Subvencionable - IVA recuperable/susceptible compensación 0,00
Subtotal Gasto Subvencionable - IVA No recuperable/No susceptible compensación 0,00 0,00 0,00
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE
TOTAL - 3.1.0. Gastos Subvencionables sujetos a IVA (excl. obras) - Inversiones en Activos Materiales e Inmateriales Inventariables 0,00
📦3.1.1. Gastos Subvencionables sujetos a IVA (excl. obras) - Activos no Inventariables
LISTADO DETALLADO DE LOS GASTOS PARA LOS QUE SÍ SE SOLICITA LA AYUDA
GASTOS SUJETOS A IVA — ACTIVOS NO INVENTARIABLES, excepto los gastos de realización de obras.
Código Denominación y descripción del gasto Factura / Presupuesto proforma Uds. Coste Ud. Total sin IVA % IVA IVA Total con IVA IVA recup. Sel.
TOTALES: 0,00 € 0,00 € 0,00 €
ℹ️ Cada gasto debe estar soportado por tres facturas/presupuestos proforma y solo hay que seleccionar 1.
🧾 Facturas seleccionadas
Código Gasto Denominación y descripción del gasto Factura / Presupuesto proforma N.º unidades Coste unidad sin IVA Coste total sin IVA IVA Coste total con IVA
COSTE TOTAL SIN IVA IVA Coste total con IVA
Subtotal Gasto Subvencionable - IVA recuperable/susceptible compensación 0,00
Subtotal Gasto Subvencionable - IVA No recuperable/No susceptible compensación 0,00 0,00 0,00
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE
TOTAL - 3.1.1. Gastos Subvencionables sujetos a IVA (excl. obras) - Activos no Inventariables 0,00
TOTAL GASTOS SUJETOS A IVA (3.1.0 + 3.1.1): 0,00 €
⚙️3.2.0. Mecanismo de ejecución y requisitos
📍3.2.1. Titularidad y localización
Titularidad del derecho. Indicar qué tipo de titularidad del derecho ostenta la persona solicitante de la ayuda:
Localización. Indicar claramente la localización de la obra (provincia, municipio, polígono, parcela, referencia catastral, etc.):
Dirección
Municipio
Provincia
Polígono/Parcela
Referencia catastral
Coordenadas de Google Maps
Finalidad y descripción general de la obra. Incluir una descripción general que permita identificar de forma global el objetivo perseguido y los trabajos necesarios:
🏗️3.2.2. Gastos Realización de Obras
TOTAL GASTOS REALIZACIÓN DE OBRAS: 0,00 €
👥3.3. Gastos Personal
Conforme al art. 10.4 de las bases reguladoras: Cuando la operación se tramite en el marco de las líneas de ayudas núm. 1, 2 y 3, podrán ser subvencionables los gastos de personal derivados de la creación de empleo directamente vinculado y necesario para la ejecución de la operación seleccionada, siempre que se cumplan las condiciones que se indican a continuación:
a) La subvencionabilidad de los gastos de personal deberá poder enmarcarse en la regulación de los gastos subvencionables contemplada en la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación seleccionada.
b) La ayuda estará destinada a apoyar los gastos de personal derivados de la creación de nuevos empleos necesarios y vinculados a la operación seleccionada.
c) Los nuevos empleos podrán ser de carácter temporal o de carácter permanente según si la operación es de temporalidad limitada o perdurable en el tiempo.

g) La creación de nuevos empleos de carácter permanente deberá implicar un incremento neto del número de unidades de trabajo anual de la persona beneficiaria con respecto a la media de los 12 meses anteriores al momento de la solicitud de la ayuda. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
1.º Las que impliquen la contratación de personas que hayan sido asalariadas de la persona beneficiaria durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
2.º Las realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
🆔 3.3.0. Identificación del personal / puesto
Ref Denominación y descripción del puesto Justificación de la necesidad del empleo y vínculo con la operación Tipo de Trabajador
💼 3.3.1. Empleo por cuenta propia
Ref Cuota autónomo/a (€) Período subvencionable (máx. 12 meses) Cuantía total solicitada (€)
TOTAL EMPLEO POR CUENTA PROPIA 0,00 €
Conforme al art. 10.4.d) de las bases reguladoras: Los gastos subvencionables del empleo por cuenta propia acogido al régimen de autónomos se limitarán a la correspondiente cuota. Cuando dicha cuota dependa de la base de cotización estimada, se considerará como gasto subvencionable la cuota que corresponda a la base de cotización mínima aplicable al año en el que se solicite la ayuda.
👔 3.3.2. Empleo por cuenta ajena
Ref Empleo eventual/ permanente Grupo de cotización Contrato Jornada Horas J. diaria Período subv. (máx. 12 m.) Sal. base (mens.) (€) Compl. sal. (mens.) (€) Pagas ex. (mens.) (€) Cuota pat. (mens.) (€) Otros (mens.) (€) Total (€)
TOTAL EMPLEO POR CUENTA AJENA 0,00 €
Conforme al art. 10.4.d) de las bases reguladoras: Los gastos subvencionables de los gastos de personal derivados de la creación de empleo por cuenta ajena comprenderán:
1.º Las siguientes percepciones salariales antes de cualquier deducción o retención a la persona trabajadora: salario base, complementos salariales y pagas extra aplicables por convenio o contrato de trabajo;
2.º Las cuotas patronales a la Seguridad Social;
3.º Otras prestaciones de carácter social a cargo del empleador de carácter obligatorio establecidas por la normativa y/o por el convenio laboral aplicable que figure en el contrato de trabajo o que le sea de aplicación.

e) La memoria de la operación deberá especificar claramente las condiciones en que se realizará la contratación, el tiempo requerido y los resultados esperados.

f) El período de subvencionabilidad de los gastos de personal será:
1.º Para las operaciones con una temporalidad limitada, que requieran de la creación de nuevos empleos temporales, el período de subvencionabilidad se corresponderá con el período de ejecución de la operación hasta un máximo de 6 meses. El citado período comenzará en el momento en el que se cubra el nuevo puesto de trabajo creado y siempre dentro del período de ejecución de la operación.
2.º Para las operaciones perdurables en el tiempo, que requieran de la creación de nuevos empleos de carácter permanente, así como en el caso del autoempleo acogido al régimen de autónomos, el período de subvencionabilidad será de hasta un máximo de 12 meses. El citado período comenzará en el momento en el que se cubra el nuevo puesto de trabajo creado y siempre dentro del período de ejecución de la operación. Los nuevos puestos de trabajo creados y subvencionados deberán mantenerse cubiertos durante un período mínimo de 3 años a contar desde el momento en el que finalice el período subvencionado. A estos efectos, la persona empleada que cubra el puesto de que se trate, podrá variar en el tiempo, de forma justificada, siempre que se cumplan las condiciones relativas a sexo, edad, tipo de jornada u otras, que se hayan podido tener en cuenta para la selección de la operación subvencionada. No computará, a efectos del tiempo de mantenimiento exigido, el período de tiempo durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante.
TOTAL GASTOS / CONTRATACIÓN DE PERSONAL (3.3.1 + 3.3.2) 0,00 €
📐3.4. Gastos Propios — Imputación Proporcional
3.4. SOLICITUD DE AYUDAS A GASTOS PROPIOS MEDIANTE MECANISMOS DE IMPUTACIÓN PROPORCIONAL, aplicable solo en el caso de proyectos no productivos.
⚙️ 3.4.0. Gastos Propios - Imputación Proporcional (Mecánica)
Ref Denominación y descripción del gasto Justificación de la necesidad del concepto y vínculo con la operación Descripción del mecanismo de imputación proporcional: Factura / Presup. proforma Cuantía gasto (SIN IVA) % IVA IVA IVA Recuperable Cuantía Gasto (CON IVA)
Subtotal Total Gastos Propios - Imputación Proporcional (Mecánica) 0,00 € - - 0,00 €
COSTE TOTAL SUBVENCIONABLE
TOTAL - 3.4.0. Gastos Subvencionables Gastos Propios - Imputación Proporcional (Mecánica) 0,00 €
📝 Documentación acreditativa
🆔 3.4.1. Identificación del personal / puesto
Ref Denominación y descripción del puesto Justificación de la necesidad del concepto y vínculo con la operación
⏱️ 3.4.2. Imputación de gastos de personal
Ref Cargo / Puesto N.º horas (A) Coste/hora (B) Coste total (A×B) Convenio
TOTAL - 3.4.2. Gastos Subvencionables Gastos Propios - Imputación de gastos de personal 0,00 €
📝 Documentación acreditativa
TOTAL GASTOS PROPIOS (3.4.0 + 3.4.2) 0,00 €
🏠3.5. Adquisición Terrenos y Edificaciones

“Conforme al art. 10.3.e) de las bases reguladoras, La adquisición de tierras, edificios, locales, naves y otro tipo de inmuebles similares será subvencionable siempre que no se excluyan de manera específica y se prevean las inversiones como gastos subvencionables en la tipología de operaciones que corresponda. En todo caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.º Deberá existir una relación directa entre la adquisición y los objetivos de la operación. Así, la adquisición deberá ser estrictamente necesaria para el correcto desarrollo de la operación subvencionada. 2.º Se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado en el que se confirme que el precio de compra no excede del valor de mercado. A estos efectos, se entenderá que son tasadores independientes debidamente acreditados los establecidos en el registro de sociedades de tasación del Banco de España.”

“Conforme al art. 11.7.4) de las bases reguladoras “La adquisición de terrenos por un importe superior al 10 por ciento del gasto total subvencionable de la operación de que se trate. A estos efectos, el importe subvencionable de terrenos será el siguiente:

Art. 11.7.a — Límite subvencionable de terrenos
Tsubv  ≤  Resto gastos subvencionables (sin terrenos) 9
El importe subvencionable de terrenos no puede superar el 10% del gasto total subvencionable de la operación.
Equivalencia: Tsubv ≤ Gresto / 9
Ref Concepto Descripción detallada Factura / Presup. proforma Total sin IVA % IVA IVA Total con IVA IVA recup. Gasto Subvencionable
TOTAL ADQUISICIÓN (Gasto Subvencionable) 0,00 €
📜 Certificado Tasador Independiente homologado por el Banco de España en aplicación del Real Decreto 775/1997 -> EDIFICACIÓN
📜 Certificado Tasador Independiente homologado por el Banco de España en aplicación del Real Decreto 775/1997 -> TERRENOS
💼4.0. Resumen de Gastos SOLICITADOS (para los que sí solicita la ayuda GDR)
Categoría de Gasto Cuantía (€)
3.1.0. Gastos IVA (Inv. Materiales e Inmateriales) 0,00 €
3.1.1. Gastos IVA (Activos no Inventariables) 0,00 €
3.2. Gastos Obras 0,00 €
3.3. Gastos Personal 0,00 €
3.4. Gastos Propios (Imputación Proporcional) 0,00 €
3.4. Gastos Propios (Imputación Gastos Personal) 0,00 €
3.5. Adquisición Terrenos y Edificaciones 0,00 €
TOTAL GASTOS SOLICITADOS 0,00 €
📊4.1. Resumen de Gastos para los que NO SOLICITA la Ayuda
Categoría de Gasto Cuantía (€)
Subtotal Gastos Inventariables 0,00 €
Subtotal Gastos No Inventariables 0,00 €
TOTAL GASTOS NO SOLICITADOS 0,00 €
TOTAL GASTOS OPERACIÓN (4.0 + 4.1) 0,00 €
Campos en azul: rellénelos con los datos de su proyecto.
A
A.- Inversión Inicial y Financiación (Año 0)
Conceptos de Inversión Importe (€)
Inmovilizado (Heredado)
Gastos de Arranque (Heredado)
Capital Circulante Inicial
TOTAL NECESIDADES 0,00 €
Estructura de Financiación Datos
Fondos Propios (Promotor)
Préstamo Bancario
Plazo del Préstamo (Años)
Interés Anual (%)
Aportación Propia sobre Inversión Total 0.0 %
¿Qué es cada cosa?
El inmovilizado y los gastos de arranque se importan automáticamente de su solicitud y no puede modificarlos.

Lo que debe rellenar:
  • Capital Circulante: El dinero en efectivo que necesita tener disponible los primeros meses para pagar facturas, nóminas y gastos del día a día antes de que entren ingresos suficientes. Piénselo como el "colchón de liquidez" inicial.
  • Fondos Propios: Lo que usted mismo aporta al proyecto de su bolsillo o de los recursos de su empresa.
  • Préstamo Bancario: La financiación externa que necesitaría pedir. Indique también el plazo y el tipo de interés que estima.
La barra de aportación propia indica qué porcentaje de la inversión total financia usted directamente. Para asegurar la viabilidad económica - financiera del proyecto se requiere un mínimo del 25%.
B
B.- Proyecciones Operativas (5 Años)
Concepto Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
⚠️ AVISO DE COHERENCIA — Revise los datos introducidos
    ¿Qué debe estimar aquí? Esta tabla recoge la previsión de ingresos y gastos de los próximos 5 años, sin contar todavía los intereses del préstamo ni los impuestos.
    • Ingresos Operativos: Lo que espera facturar cada año (ventas, servicios, etc.).
    • Costes Operativos: Gastos de funcionamiento del negocio: suministros, alquileres, materiales, compras a proveedores. No descuente aquí los sueldos.
    • Gastos de Personal: Suma de todos los sueldos brutos más los seguros sociales a cargo de la empresa.
    • 4.1. Amortización contable de las inversiones para las que solicita la ayuda: Este cálculo es heredado, calculado como el desgaste de la inversión del proyecto: Inmovilizado Material e Inmaterial (plazo de amortizacion estimado de 8 años); Obras y Edificación (plazo de amortización estimado de 20 años).
    • 4.2. Amortización contable del resto de bienes de la empresa: Indique aquí el desgaste anual estimado del resto de activos que ya poseía su empresa antes de esta inversión.
    • Valor Residual (solo Año 5): Solo si tiene previsto vender los activos al terminar el proyecto. En caso contrario, déjelo en cero.
    La fila en cursiva bajo los ingresos muestra el crecimiento implícito de un año al siguiente para que pueda comprobar si sus estimaciones son realistas.
    C
    C.- Cuenta de Resultados y Cobertura de Deuda
    Magnitudes Calculadas Automáticamente Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
    EBITDA (Beneficio Operativo Bruto)
    − Amortización e Intereses del Préstamo
    − Impuestos Estimados (25%)
    BENEFICIO NETO
    DSCR — Ratio de Cobertura de Deuda
    ¿Qué muestra esta tabla? El programa calcula automáticamente el resultado económico de cada año, deduciendo paso a paso los gastos financieros y los impuestos.

    DSCR (Ratio de Cobertura): Mide si el dinero que genera el negocio es suficiente para pagar la cuota del préstamo.
    • Verde (≥ 1,2x): Margen de seguridad adecuado. El negocio genera bastante más de lo que necesita para pagar el préstamo.
    • Naranja (entre 1,0x y 1,2x): Justo. El préstamo se paga, pero con poco margen ante imprevistos.
    • Rojo (menor de 1,0x): Riesgo de impago. El negocio no genera suficiente para cubrir la cuota.

    ⚠️ PROYECTO FINANCIERAMENTE NO VIABLE

    D
    D.- Indicadores de Viabilidad
    Tasa de descuento para el VAN (coste de capital estimado)
    %
    Valor Actual Neto (VAN) 0,00 €
    Rentabilidad (TIR) 0,00 %
    Recuperación (Payback) --
    ¿Qué significan estos números?
    • VAN (Valor Actual Neto): Si es positivo (verde), el proyecto genera más dinero del que cuesta, descontando el coste del capital. Si es negativo (rojo), destruye valor económico.
    • TIR (Rentabilidad Interna): El rendimiento anual que ofrece el proyecto en porcentaje. Debe ser mayor que el interés del préstamo para que tenga sentido financiero.
    • Payback (Recuperación): Cuánto tiempo tardará en recuperar el dinero que usted ha puesto de su bolsillo. Verde si es rápido (≤3 años), Naranja (≤5 años).
    • Tasa de descuento: El coste del capital que se aplica al VAN. Si su sector tiene más riesgo o el coste de financiarse es alto, suba este porcentaje.
    E
    E.- Análisis de Riesgo (Test de Estrés)
    Escenario TIR Resultante Nivel de Riesgo
    Base (datos introducidos) -- Proyecto Viable
    Caída de Ventas (−10%) -- --
    Subida de Costes (+10%) -- --
    Subida Interés Préstamo (+2%) -- --
    ¿Para qué sirve esto? Este análisis simula qué pasaría con la rentabilidad del proyecto si las cosas no salen exactamente como se ha previsto: si los ingresos caen un 10%, si los costes suben un 10%, o si el banco sube el tipo de interés 2 puntos. Así se puede ver si el proyecto aguanta situaciones adversas o si es muy frágil ante pequeñas desviaciones.
    F
    F.- Gráficos de Evolución Financiera
    Cómo leer los gráficos:
    Curva de Retorno (izquierda): Muestra cómo evoluciona el dinero acumulado del inversor año a año. El punto donde la línea cruza el cero hacia arriba es el momento exacto en que se recupera la inversión propia.
    Generación vs. Deuda (derecha): Compara lo que genera el negocio (barra verde) con lo que hay que pagar al banco ese año (barra roja). Si la barra verde supera sistemáticamente a la roja, el proyecto es solvente.
    📁6. Documentación que acompaña al Plan Económico

    Presento la siguiente documentación adjunta a este plan económico:

    # Descripción del documento
    ✍️7. Declaración, Lugar, Fecha y Firma
    La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en el presente plan económico, así como en la documentación adjunta que la acompaña.
    Espacio reservado para la firma electrónica
    FDO.: LA PERSONA SOLICITANTE / REPRESENTANTE LEGAL